6. Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de fondos
En esta sección se describen las reglas aplicables al momento a partir del cual una orden de transferencia de fondos no puede ser anulada o retirada
1. Momento de aceptación de la orden e irrevocabilidad
El momento de aceptación de una orden de transferencia de fondos se determina conforme a las reglas aplicables a cada servicio e Instrumento de Pago, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el Reglamento Interno y los Reglamentos Operativos correspondientes.
La aceptación de una orden se produce una vez que esta ha sido procesada conforme a las validaciones y condiciones definidas en el sistema, lo que puede incluir, según el servicio de que se trate, la confirmación por parte de la Entidad Participante Receptora y su registro en el sistema administrado por la CCE.
A partir de la aceptación, la orden continúa su flujo de procesamiento y no puede ser interrumpida unilateralmente por la Entidad Participante. En ese sentido, toda orden aceptada tiene carácter de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros.
La irrevocabilidad garantiza firmeza de las operaciones, así como su protección y oponibilidad frente a terceros, incluyendo mandatos judiciales o administrativos.
2. Consideraciones
3. Responsabilidades de las entidades participantes
Las entidades participantes son responsables de:
